EXP.
N. º 00006-2022-PI/TC
PODER
EJECUTIVO
AUTO
– TERCERO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de enero de 2023
VISTO
El escrito de fecha 12 de diciembre
de 2022, presentado por la Asociación de Armadores Artesanales de Anchoveta
para CHD Ancash Costa, representada por su presidente, señor Estuardo Eusebio
Diez Malca, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de
inconstitucionalidad en calidad de tercero; y,
ATENDIENDO A QUE
1. A través de su
jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de
inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales,
siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener
la calidad de partes (litisconsorte facultativo), y aquellos que no pueden
tener dicha calidad (tercero, partícipe y
amicus curiae).
2. Concordante con lo anterior, este
Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden
intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos
derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia
constitucional (fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC), puesto que una de las
finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la
vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva) (Auto 00005-2015-PI/TC,
fundamento 8).
3. De la revisión del escrito, se
aprecia que la Asociación de Armadores
Artesanales de Anchoveta para CHD Ancash Costa agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos
subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente controversia.
4.
En virtud de lo
mencionado supra, este Tribunal
considera que la asociación recurrente reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de
tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.
5.
Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros,
partícipes o amicus curiae
carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear
nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y
otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC),
y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea
por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, sin la participación del magistrado Ferrero Costa,
RESUELVE
ADMITIR la intervención de la Asociación de Armadores Artesanales de Anchoveta
para CHD Ancash Costa e incorporarla en el presente proceso para que actúe en calidad de
tercero.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIERREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH