EXP. N. º 00006-2022-PI/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO – TERCERO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de enero de 2023

 

VISTO

 

              El escrito de fecha 12 de diciembre de 2022, presentado por la Asociación de Armadores Artesanales de Anchoveta para CHD Ancash Costa, representada por su presidente, señor Estuardo Eusebio Diez Malca, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo), y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

 

2.      Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional (fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC), puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva) (Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento 8).

 

3.      De la revisión del escrito, se aprecia que la Asociación de Armadores Artesanales de Anchoveta para CHD Ancash Costa agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente controversia.

 

4.      En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera que la asociación recurrente reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.

 

5.      Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, sin la participación del magistrado Ferrero Costa,

 

RESUELVE

 

ADMITIR la intervención de la Asociación de Armadores Artesanales de Anchoveta para CHD Ancash Costa e incorporarla en el presente proceso para que actúe en calidad de tercero.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIERREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH